viernes, 15 de octubre de 2010

A LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA.


Hemos recibido una petición del señor abajo firmante para que se publique este articulo


ATENCION COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA:

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS D.S. N° 008-91-TR
CAPITULO VI - DE LAS ELECCIONES

ART. 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, que tendrá lugar a mas tardar el quince de Octubre.

ART 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de Noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.


ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA

ART. 72.- Los miembros del Comité Electoral son elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocados para tal efecto, que tendrá lugar a mas tardar el 15 de Octubre. Las elecciones se realizarán cada dos años entre el 15 de Noviembre al 15 de Diciembre en la fecha que se fije el Comité Electoral.

ART 21.- La convocatoria a la Asamblea General se hará a través de su Presidente y la validez de los acuerdos y sesiones se rigen por el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. La convocatoria tanto para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias deben ser mediante esquelas escritas entregadas a cada comunero(a) y carteles en lugares públicos con una anticipación de 15 días.


Jhonatan Quiroz Ch.