viernes, 15 de octubre de 2010

A LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA.


Hemos recibido una petición del señor abajo firmante para que se publique este articulo


ATENCION COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA:

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS D.S. N° 008-91-TR
CAPITULO VI - DE LAS ELECCIONES

ART. 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, que tendrá lugar a mas tardar el quince de Octubre.

ART 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de Noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.


ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA

ART. 72.- Los miembros del Comité Electoral son elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocados para tal efecto, que tendrá lugar a mas tardar el 15 de Octubre. Las elecciones se realizarán cada dos años entre el 15 de Noviembre al 15 de Diciembre en la fecha que se fije el Comité Electoral.

ART 21.- La convocatoria a la Asamblea General se hará a través de su Presidente y la validez de los acuerdos y sesiones se rigen por el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. La convocatoria tanto para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias deben ser mediante esquelas escritas entregadas a cada comunero(a) y carteles en lugares públicos con una anticipación de 15 días.


Jhonatan Quiroz Ch.

martes, 14 de septiembre de 2010

A LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA EN EL DISTRITO DE COAYLLO EN GENERAL

A solicitud del Señor Jimmy S. Quiroz C. se publica el siguiente articulo

1.- Porqué el Tesorero Jimmy Quiroz, a pesar que la Asamblea General del 15 de Agosto de 2010 en donde la mayoría (37 votos a favor versus 13 en contra) aprobó la firma del contrato no lo hizo?

Porque si leemos la LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 41 dice: “La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria. Las ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de la Comunidad, y serán por lo menos cuatro (4) veces al año, en ellas podrá tratarse cualquier asunto. Las extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria”.
Nuestro Estatuto de la Comunidad no establece cuando se harán las Asambleas Ordinarias, sin embargo se contempló en el Reglamento Interno aprobado en el mes de Mayo de 2010, donde aprobamos que se harían 04 Asambleas Ordinarias: la 1era al iniciar el año en Enero, la 2da se haría el 18 de Abril en que es el aniversario de nuestra Comunidad Campesina, la 3ra la haríamos a mitad de año en Junio y la 4ta el mismo día de la celebración de la Navidad del Niño Uquirano en Diciembre. Por lo tanto la Asamblea del 15 de Agosto fue ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y la agenda propuesta (tal como consta en las citaciones repartidas por la Secretaria y en el blog “uquiratierrade nísperos.blogspot.com”) de fecha 07 de Agosto de 2010 fue: Informe y Balance Económico, Informe del Avance del Proyecto de Local Comunal, Proyectos de Inversión y/o formación de empresas comunales y otros (significando este que es cualquier punto de poca relevancia).

Si se firmaba haciendo prevalecer un acuerdo para lo cual no se citó en agenda de Asamblea EXTRAORDINARIA, cualquier directiva posterior podría solicitar LA NULIDAD de la firma del Contrato y quedaría mal prestigiada la Directiva Comunal por desconocer y/o infringir LA LEY, y yo como parte de la directiva no podía permitir tal error.
Lo que se debía hacer es CONVOCAR a una Asamblea Extraordinaria, para dicho fin exclusivo y aprobarse con el 50% mas 1 de la Asamblea General, lo cual tampoco ocurrió porque existieron varias abstenciones y 37 votos no representan la cantidad que se requiere, porque dicha Asamblea tuvo mas de 100 Asistentes.

2.- Procede la Vacancia del Tesorero Jimmy Quiroz?

La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su
Artículo 58 dice: Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos: a. Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento; b. Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres meses;c. Por ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal;d. Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52 del presente Reglamento; y (Artículo 52.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus integrantes).e. Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.
Además el Art. 59 dice: “La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión”.

Por ninguno de los motivos expuestos anteriormente se podría dar la VACANCIA como Tesorero de la Comunidad de Uquira.

3.- En qué basa el Presidente Chuquizuta el pedido de Vacancia del Sr. Tesorero?

El Sr. Chuquizuta seguramente se basará en La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 32 dice:“Los comuneros se hacen acreedores a sanciones por faltas cometidas en perjuicio de la Comunidad, por infringir las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, las del Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General”.

4.- En qué sustenta su defensa el Sr. Tesorero el pedido de Vacancia?

Además de mala aprobación de Asamblea General porque no era punto de agenda de Asamblea General Extraordinaria y porque no tuvo el 50% mas 1 de la aprobación, lo respalda La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 28 dice:
“Son Obligaciones de los Comuneros Calificados:
b. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de la Comunidad;
f. Participar y aportar su esfuerzo personal al desarrollo integral de la Comunidad;
j. Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad;
k. Velar por el prestigio de la organización comunal; "

También el Artículo 25 dice: “Son derechos de los comuneros calificados:
d. Denunciar ante los órganos de gobierno de la Comunidad, cualquier acto cometido en perjuicio de los intereses de ésta;
j. Formular reclamos ante la Asamblea General contra actos y decisiones que afectan sus intereses”.

5.- Qué dice La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su CAPITULO IV DE LOS ESTIMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICION DE COMUNERO calificado?

Artículo 33.- Las sanciones aplicables a los comuneros, según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Multa; d. Suspensión de algunos de sus derechos; e. Revocatoria de cargo o mandato; f. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, por el tiempo que establezca el Estatuto; g. Pérdida de la condición de comunero calificado; y h. Otros que establezca el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres.

Artículo 34.- La relación entre las faltas y las sanciones serán establecidas en el Estatuto de la Comunidad y determinadas en Asamblea General el primer mes de cada año, teniendo en cuenta lo siguiente:a. Naturaleza de la falta; b. Antecedentes del comunero; c. Reincidencia; d. Circunstancia en que se cometió la falta; y e. Usos y costumbres de la Comunidad.

Artículo 35.- Las sanciones de amonestación y multa serán impuestas por la Directiva Comunal y las demás por acuerdo de la Asamblea General, previa citación del infractor para su correspondiente defensa.

Para discutir la sanción de Vacancia del Sr. Tesorero según lo explica el Art. 34 la Asamblea General debe debatir (si hubiere sanción) la relación entre la falta y la sanción el primer mes del año 2011 cuando ya hubiere acabado su periodo como Directivo.
Según el Art. 35, antes de decidir una sanción la “Asamblea General” debió citar al Tesorero con una “Citación Especial”, donde se le notifique que va ser propuesto la VACANCIA DEL CARGO, para que prepare su respectiva defensa (según el Reglamento Interno de la Comunidad de Uquira, esto se hace primero ante la Directiva con un plazo de no menos de 05 días de anticipación y luego llevado a Asamblea General, para que se decida).
La Directiva incumplió totalmente el CAPITULO IV de La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, no sólo NO NOTIFICO al Sr. Tesorero, sino a muchas familias que presuntamente negarían la VACANCIA, tampoco se publicó la agenda de la Asamblea del 05 de Setiembre último ni en las calles del Anexo de Uquira, ni en el blog que suelen hacerlo (uquiratierradenisperos.blogspot.com) y con la gente que tiene a su favor en reunión cerrada al acceso del pueblo (negando el derecho a los no calificados, los cuales tienen derecho a voz) aprobó de manera IRREGULAR (tal como lo dicen las Leyes antes descritas) la vacancia del Tesorero Jimmy Quiroz.
A pesar de ser una reunión cerrada, parece que no tuvieron Quorum, porque me ha llegado información que el Sr. Chuquizuta está tocando puertas para que le firmen el Libro de Actas de dicha Asamblea fraudulenta.

La Directiva Comunal Presidida por el Sr. Alex Chuquizuta, Vice presidida por Luis Colchón, actuando como Secretaria Ana Villalobos, como Fiscal Henry Chumpitaz Caycho y como Vocal Jacinto Ramón han incurrido en una serie de errores en su afán de VENDER DE MANERA APRESURADA Y ATENTATORIA a los intereses de la Comunidad Campesina de Uquira negándole a nuestra Comunidad el CONTRATAR A UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN CONTRATOS MINEROS, y ahora que es de conocimiento público que Minera Cronos S.A.C. ha hecho DENUNCIO MINERO METALICO, lo cual no estaba en el Contrato de Alquiler con OPCION A COMPRA optan por el silencio y no dan a conocer su posición al respecto.

Se pone a conocimiento del pueblo en general para que analicen y se den cuenta que al Tesorero le asiste La Ley en sus derechos como miembro de la Comunidad Campesina de Uquira y a nuestro pueblo nos asiste el derecho a querer conservar lo que es nuestro y no regalarlo en la manera en que se pretende hacerlo.

Atte. Jimmy Santos Quiroz Caycho.

jueves, 9 de septiembre de 2010

COMUNEROS Y POSESIONARIOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA ENVIARON CARTA NOTARIAL A MINERA CRONOS S.A.C


Comuneros calificados y no calificados (posesionarios y herederos de posesionarios de tierras agrícolas) de la Comunidad Campesina de Uquira enviaron una Carta Notarial a MINERA CRONOS S.A.C. con fecha 23 de Agosto 2010, en donde se les invita a REFORMULAR dicho Contrato de Compra-Venta en Asamblea Pública en el Anexo de Uquira.
Minera Cronos S.A.C. hoy mas que nunca tiene que explicar el porqué del denuncio de MINERIA METALICA ante INGEMMET y la pretensión de FIRMAR UN CONTRATO POR MINERIA NO METALICA.
La Directiva de la Comunidad Campesina también debe informar su posición al respecto. Sres. Directivos estaban uds. enterados? Todo Uquira quiere saber su verdad.
Se adjunta Carta Notarial enviada por mas de 90 Comuneros Uquiranos, con fines de no distorsionar la información ya que se han recogido versiones de que algunos "malos directivos" están llamando a Comuneros para decirles que las firmas que se habían recolectado eran con otros fines.

Jhonatanq7






































lunes, 6 de septiembre de 2010

MINERA CRONOS PRETENDE SORPRENDER A COMUNEROS DE COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA.


Minera Cronos S.A.C en estos últimos días a pretendido firmar de manera apresurada un Contrato de Venta con la Comunidad Campesina de Uquira, dicho contrato de Venta estipula una venta de Cerros de Minerales NO METALICOS.
Sin embargo, si visitamos la página web de INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico) http://www.ingemmet.gob.pe/ y hacemos click en el link de VISUALIZACION DE EXPEDIENTES DE DERECHOS MINEROS e ingresamos Minera Cronos S.A.C como Persona Jurídica veremos que tiene 15 Registros.
El Registro con número 010088110 que es llamado CRONOS VIII tiene un expediente en la que llama la atención la página 13 en la que Minera Cronos S.A.C solicita a INGEMMET “Concesión Minera”, siendo los datos del Petitorio:
Fecha de Formulación (01/02/2010), Clasificación (METALICA), Extensión (100 Hs.), Distrito (Coayllo), Provincia (Cañete), Departamento (Lima). La página 24 del mismo expediente RATIFICA la información técnica consignada en el primer informe técnico. Finalmente en la página 33 INGEMMET otorga el título de Concesión Minera “Cronos VIII” con fecha 18 de Mayo de 2010.
Llama poderosamente la atención la Clasificación de MINERIA METALICA. Acaso Minera Cronos S.A.C. no pretendía explotar Minería NO METALICA (CaCO3 – Piedra Caliza), tal como lo dice el Contrato propuesto por ellos? Qué tiene que decir la Directiva presidida por el Sr. Alex Chuquizuta al respecto? Ahora si se asesorarán bien y recurrirán a un Abogado especialista para REFORMULAR dicho contrato? O insistirán en su desesperada actitud de firmar un Contrato “a ciegas”? A todo esto qué tiene que explicar Minera Cronos S.A.C?
Los Comuneros de la Comunidad Campesina de Uquira necesitan respuestas de inmediato en beneficio de la transparencia que ha venido auto proclamándose la Directiva Actual.

Menos mal que el aún Tesorero Jimmy Quiroz C. tuvo a bien no firmar dicho Contrato de Venta.

Cabe resaltar que esta noticia fue puesta al descubierto gracias al Ing. Tomás Yactayo Reyna quien se dirigió el día de ayer a toda la población Uquirana y que es puesta con medios probatorios en el presente artículo.